Estrategias en Daños no
Transmisibles.
Presentación
Actualmente
constituyen un problema de salud pública en el mundo, y su mayor prevalencia es
en la población adulta, situación en la que están inmersos los países en vías
de desarrollo como el Perú; donde el cambio de nuestra pirámide poblacional,
los cambios en el estilo de vida de la población consecuencia del modernismo y
el avance han influenciado en los hábitos de consumo, ambientes laborales y
psíquicos dando lugar al rápido incremento en la morbilidad por daños no
transmisibles como: el cáncer, la diabetes mellitus, hipertensión arterial y
ceguera.
La Estrategia
Sanitaria Nacional de Prevención y Daños No Transmisibles, establecida el 27 de
Julio de 2004 con RM Nº 771-2004/MINSA tiene como objetivo principal fortalecer
de las acciones de prevención y control de los daños no transmisibles, llevadas
en forma interinstitucional e intersectorial, con recursos técnicos posibles
que facilite la prevención y atención de la salud de las personas en el País,
en el marco de la Atención Integral de Salud.
Situación Epidemiológica
La epidemia de
las enfermedades crónicas amenaza el desarrollo económico y social y la vida y
la salud de millones de personas. En 2005, unos 35 millones de personas de todo
el mundo murieron debido a las enfermedades crónicas. Esta cifra duplica el
número de defunciones debidas a todas las enfermedades infecciosas (incluida la
infección por el VIH y el SIDA, la malaria y la tuberculosis), las condiciones
maternas y perinatales y las carencias nutricionales. Si bien se calcula que
las defunciones por las enfermedades infecciosas, las afecciones perinatales y
las carencias nutricionales disminuyan 3% en los próximos 10 años, se prevé que
las muertes debidas a las enfermedades crónicas aumentarán 17% para 2015.
Actualmente, las enfermedades crónicas son la principal causa de muerte y discapacidad prematuras en la gran mayoría de los países de América Latina y el Caribe.
En 2002, representaban 44% de las defunciones de hombres y mujeres menores de 70 años de edad y provocaron dos de cada tres defunciones en la población total. Las enfermedades crónicas contribuyeron a casi 50% de los años de vida ajustados en función de la discapacidad perdidos en la Región. La carga de morbilidad crónica puede ser aún mayor de lo que indican estas estadísticas habida cuenta de que el número de notificaciones de fallecimientos en la Región es considerablemente inferior al real. Las enfermedades crónicas más frecuentes y las de mayor importancia para la salud pública en la Región son las siguientes: enfermedades cardiovasculares, incluida la hipertensión, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes.
Actualmente, las enfermedades crónicas son la principal causa de muerte y discapacidad prematuras en la gran mayoría de los países de América Latina y el Caribe.
En 2002, representaban 44% de las defunciones de hombres y mujeres menores de 70 años de edad y provocaron dos de cada tres defunciones en la población total. Las enfermedades crónicas contribuyeron a casi 50% de los años de vida ajustados en función de la discapacidad perdidos en la Región. La carga de morbilidad crónica puede ser aún mayor de lo que indican estas estadísticas habida cuenta de que el número de notificaciones de fallecimientos en la Región es considerablemente inferior al real. Las enfermedades crónicas más frecuentes y las de mayor importancia para la salud pública en la Región son las siguientes: enfermedades cardiovasculares, incluida la hipertensión, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes.
LEY GENERAL PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO: Modificaciones
a. De la protección
contra la exposición al humo de tabacoMediante Ley N° 29517, de 01.04.10, se
modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los
Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger de la exposición
al humo de tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que
produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud -OMS para el Control del Tabaco.
Por lo que las
empresas deberán tener en cuenta las siguientes modificaciones:
-Se prohíbe fumar en los establecimientos
dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los
interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en
cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento
libres de humo de tabaco.
-Se entiende por
interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al
público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes,
independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura
sea permanente o temporal.
B. De la
obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar
En todos los
establecimientos antes mencionados, deben colocarse, en un lugar visible,
carteles con la siguiente inscripción:
"ESTÁ
PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD"
"AMBIENTE 100%
LIBRE DE HUMO DE TABACO"
c. De las
prohibiciones de comercialización
-Se prohíbe la venta de paquetes de productos
de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades.
d. Adecuación de
los establecimientos que hubieran efectuado inversiones
Los
establecimientos que hubieran efectuado inversiones comprobables para adecuarse
a lo previsto en el antiguo texto de la Ley Nº 28705, Ley General para la
Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, tienen un plazo de
trescientos sesenta (360) días a partir del 03.04.2010 para adecuarse.
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